Comunicado. Las Comunidades de Propietarios pueden acordar por tres quintos de propietarios y cuotas la prohibición del uso turístico de las viviendas
9 de octubre de de 2024
Estimado/a colegiado/a,
le informamos que el Tribunal Supremo en sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, interpreta el artículo 17.12 de la LPH, declarando que las comunidades de propietarios por la doble mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas de participación, computándose el voto favorable presunto de los ausentes que no muestren su discrepancia en el plazo de 30 días naturales, pueden acordar prohibir que las viviendas se destinen al uso turístico, zanjando así la polémica jurisprudencial existente por la diferencia de criterio en las distintas Audiencias Provinciales, sobre el quorum necesario para acordar la prohibición.
Puede consultar la setencia completa en este enlace.
https://boletines.cafmalaga.com/…/su1ib5ru/nbmf8ozcmq0
Reciba un cordial saludo.
Asesoría Jurídica
Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.